Articulo 52 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 52 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 52. Proyecto técnico.

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1. El proyecto técnico describirá con precisión el servicio al que se pretende destinar la instalación de estaciones radioeléctricas, la solución técnica adaptada a las necesidades de radiocomunicaciones planteadas que permita justificar el uso del dominio público radioeléctrico que se solicita, incluirá la tipología de la estación o estaciones fijas proyectadas conforme a la clasificación establecida por la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, indicará el propietario o responsable de las mismas y será firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.

2. En el proyecto técnico se especificarán con el nivel de detalle necesario las características técnicas de la estación radioeléctrica o red de estaciones que presten el mismo servicio y pertenezcan a la misma red que se pretende instalar, incluyendo cuando corresponda las coordenadas geográficas, la potencia máxima de emisión, la frecuencia y la tipología de cada estación fija y su zona de servicio, así como los planos topográficos de escala adecuada, y cuanta otra información sea necesaria para la descripción técnica de la red radioeléctrica.

3. Deberá elaborarse igualmente un proyecto cuando, una vez obtenido el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, se solicite cualquier modificación de la composición o de los parámetros técnicos de la red radioeléctrica autorizada, incluyendo la instalación de nuevas estaciones o la cancelación de alguna de ellas. En el caso de que la cancelación se refiera a todas las estaciones que se reflejan en el proyecto técnico, bastará con una comunicación del titular a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital para cancelarlas.

4. Mediante resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrán aprobarse modelos y contenido a los que habrá de ajustarse el proyecto técnico, para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones o redes radioeléctricas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017