Articulo 52 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 52. Rendición de cuentas.
Vigente
Con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, las Mutuas vendrán obligadas a rendir, ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las cuentas anuales de su patrimonio histórico con el detalle que por dicho Ministerio se determine. Dichas cuentas deben ser firmadas por todos los miembros de la Junta directiva.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 576/1997, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACION EN LA GESTION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE.
(BOE de 24-04-1997) en vigor desde 01-06-1997