Articulo 52 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 52. Objeto y ámbito
Vigente
Serán objeto de inscripción en el Registro de Viviendas Deshabitadas las viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que, siendo propiedad de un gran tenedor, cualquiera que sea el domicilio de este, hayan sido declaradas deshabitadas de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021