Articulo 52 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 52 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 52. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano ordenado como asentamiento en el medio rural

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los terrenos que, de acuerdo con el artículo 26 de la LOUS, el planeamiento general incluya y ordene como asentamiento en el medio rural, se destinarán a los usos característicos, complementarios o compatibles con la edificación residencial y con las necesidades de la población residente. Las personas propietarias de esta clase de suelo tienen derecho a usarlo y a edificar en las condiciones que establece esta sección.

2. Si el planeamiento general no contuviera la ordenación detallada del régimen de los terrenos incluidos en delimitaciones de asentamiento en el medio rural, hasta que se apruebe el planeamiento especial que los ordene a que se refieren el apartado 2 del artículo 42 de la LOUS y el artículo 117 de este Reglamento, no se podrán autorizar obras de urbanización o de implantación de servicios urbanísticos, ni de edificación que impliquen construcciones de nueva planta o ampliación de las existentes.

3. El planeamiento, de acuerdo con el artículo 26 de la LOUS y con este Reglamento, deberá regular el régimen de derechos y deberes de los propietarios y propietarias del suelo, así como las condiciones de uso y de edificación en los asentamientos en el medio rural, quedando prohibidas todas las actividades, construcciones y usos que desvirtúen las características que hubieran motivado la inclusión de los terrenos en dicha categoría de suelo.

4. Cuando se pretenda la construcción de nuevas edificaciones o la sustitución de las existentes, las parcelas deberán disponer de la condición de solar establecida en el artículo 30 de la LOUS, si bien el planeamiento podrá prever la no necesidad de disponer de todos los servicios establecidos. Las personas propietarias deberán ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos necesarios para la apertura o regularización del viario que sea necesaria, y ejecutar a su cargo las obras de conexión con los servicios existentes en el asentamiento.

5. En los ámbitos en los que el plan general o, en su caso, el planeamiento especial, prevean actuaciones urbanísticas en los asentamientos en el medio rural en cuanto a la implantación o renovación de servicios urbanísticos, en el grado de exigencia que el planeamiento determine, las personas propietarias de suelo están igualmente obligadas a:

a) Ceder al ayuntamiento de manera obligatoria y gratuita, en el caso de que el planeamiento así lo haya definido dentro de los límites establecidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 42 de la LOUS, el suelo destinado a equipamientos y espacios libres públicos.

b) Costear y ejecutar las obras de urbanización o de implantación de servicios urbanísticos previstos, en el grado de implantación que prevea el plan general o el plan especial.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas urbanísticos generales exteriores al asentamiento y las obras para ampliar o reforzar dichos sistemas, que sean necesarias como consecuencia de la magnitud de la actuación, de acuerdo con lo que determine el planeamiento urbanístico general. Entre estas obras e infraestructuras se entienden incluidas, de acuerdo con la normativa reguladora, las de potabilización, suministro y depuración de agua, así como la obligación de participar en los costes de implantación de las infraestructuras de transporte público necesarias para que la conectividad del asentamiento sea la adecuada.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente al ayuntamiento, si procede y en función del grado y alcance de la actuación urbanística prevista, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de edificabilidad media ponderada que supongan las diferentes actuaciones de las previstas en el artículo 32 de la LOUS en suelo urbano. Asimismo, si procede dicho deber de cesión, se podrá efectuar mediante las fórmulas alternativas previstas en el artículo 49 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015