Articulo 52 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
Artículo 52. Listas de profesionales de servicios periciales.
1. Los Colegios profesionales y entidades mencionadas en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remitirán anualmente al Departamento competente en materia de justicia la lista general de personas colegiadas dispuestas a actuar como peritos en Navarra, especificando dentro de la misma, aquellos y aquellas profesionales que se acojan a las condiciones previstas en el Capítulo VI de este Decreto Foral.
2. En aquellas actividades en las que no exista colegio profesional u obligación de colegiarse, las personas interesadas en realizar servicios periciales ante los órganos judiciales remitirán al Departamento competente en materia de justicia solicitud de inscripción en las listas de profesionales de servicios periciales conforme al modelo establecido en el Anexo IV-d) del presente Decreto Foral.