Articulo 52 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 52 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 52. Documentación y registro de las intervenciones.

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En el transcurso de los trabajos de toda intervención arqueológica o paleontológica, se dispondrá del soporte metodológico adecuado, donde se registren y documenten, de forma sistemática y exhaustiva, todos los datos que la intervención arqueológica o paleontológica proporcione durante su desarrollo. Una copia de esta documentación se entregará, juntamente con la Memoria correspondiente a la intervención arqueológica o paleontológica, a la Comisión Insular del Patrimonio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998