Articulo 52 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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»Artículo 52.. Se modifican los apartados 1 y 2delartículo 11 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Vigente
(DEROGADO)
«1. Los auditores de cuentas responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del derecho privado con las particularidades establecidas en el presente artículo.
2. Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a una sociedad de auditoría, responderán solidariamente tanto el auditor que haya firmado el informe de auditoría como la sociedad.»
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría deCuentas.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 03-07-2011