Articulo 52 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 52 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Igualdad de derechos y oportunidades de personas LGTBI en el medio rural.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La consejería competente en materia LGTBI tendrá en cuenta las situaciones de discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas LGTBI en el medio rural, como las personas menores de edad, jóvenes, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y, de manera transversal, las mujeres LTB. Se consideran así, entre otras, las siguientes líneas generales de actuación:

a) Promoción de valores basados en la igualdad de todas las personas y en el respeto a la diversidad sexual, con el objetivo de dar visibilidad y generar referentes LGTBI con especial énfasis hacia la adolescencia y la juventud para evitar el fenómeno del sexilio.

b) Velar por el cumplimiento de los protocolos dispuestos en la presente ley, adaptándolos al medio rural.

c) Adecuación de las medidas de prevención de la violencia y acciones discriminatorias por homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia, interfobia o pertenencia a familias LGTBI a las circunstancias específicas del medio rural.

d) Potenciar la creación de una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad para generar sinergias con las administraciones locales en la realización de campañas a favor de la igualdad y no discriminación y generar recursos materiales y personales.

e) Promoción de la igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios orientados a personas LGTBI en las mismas condiciones que en los entornos urbanos para evitar desigualdades y, especialmente, el sexilio.

f) Las herramientas y medidas necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad y no discriminación serán adaptadas en los términos que establece esta ley y bajo los preceptos que marquen la Estrategia Regional frente a la Despoblación (ERD) y la Estrategia Regional de Desarrollo Rural (ERDR).