Articulo 52 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 52 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 52. Informe de evolución

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1. A más tardar el 31 de agosto de 2017 y el 31 de agosto de 2019, el Estado miembro presentará a la Comisión un informe de evolución sobre la ejecución del acuerdo de asociación a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de diciembre de 2018, respectivamente.

2. El informe de evolución contendrá la información y la evaluación sobre los siguientes aspectos:

a) los cambios en las necesidades de desarrollo del Estado miembro desde la adopción del acuerdo de asociación;

b) los avances en la consecución de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como de las misiones específicas de los Fondos contempladas en el artículo 4, apartado 1, por medio de la contribución de los Fondos EIE a los objetivos temáticos seleccionados, y en particular con respecto a los hitos fijados en el marco de rendimiento para cada programa y la ayuda empleada en los objetivos relacionados con el cambio climático;

c) si las acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante aplicables establecidas en el acuerdo de asociación, que no se cumplían en el momento de adoptarse el acuerdo de asociación, se han realizado conforme al calendario establecido. Esta disposición solo se aplicará al informe de evolución que deba presentarse en 2017;

d) la aplicación de los mecanismos que garantizan la coordinación entre los Fondos EIE y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el BEI;

e) la ejecución del enfoque integrado sobre el desarrollo territorial, o un resumen de la ejecución de los enfoques integrados basados en los programas, incluidos los avances en la realización de los ámbitos prioritarios establecidos para la cooperación;

f) cuando proceda, las acciones encaminadas a reforzar la capacidad de las autoridades de los Estados miembros y de los beneficiarios, para administrar y utilizar los Fondos EIE;

g) las acciones tomadas y los avances conseguidos para reducir la carga administrativa de los beneficiarios;

h) el papel de los socios a los que se refiere el artículo 5 en la ejecución del acuerdo de asociación;

i) un resumen de las acciones emprendidas en relación con la aplicación de los principios horizontales a que se refieren los artículos 5, 7 y 8 y de los objetivos de actuación relacionados con la ejecución de los Fondos EIE.

3. Si, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del informe de evolución, la Comisión determina que la información presentada es incompleta o imprecisa de modo que afecte significativamente a la calidad y fiabilidad de la evaluación de que se trate, podrá pedir información adicional al Estado miembro, siempre que la solicitud no ocasione demoras injustificadas y que la Comisión motive la supuesta falta de calidad y fiabilidad. El Estado miembro deberá aportar a la Comisión la información solicitada en el plazo de tres meses y, cuando proceda, deberá revisar el informe de evolución en consecuencia.

4. La Comisión, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, adoptará actos de ejecución por los que se establezca el modelo que debe utilizarse para la presentación del informe de evolución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 150, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013