Articulo 52 Desarrollo de...limentaria

Articulo 52 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Definición y nivel de protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


52.1 La especialidad tradicional garantizada (ETG) es una certificación de características específicas que reconoce, mediante la inscripción en el Registro comunitario, un producto agroalimentario que tiene una composición tradicional o que ha sido obtenido a partir de materias primeras tradicionales o mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional.

52.2 La protección de las ETG se estructura en dos niveles:

  1. La ETG con reserva de nombre. En este supuesto los elaboradores que cumplan el pliego de condiciones tienen el derecho de utilizar el nombre regulado, la denominación ETG y el símbolo comunitario específico.

  2. La ETG sin reserva de nombre. En este supuesto los elaboradores pueden utilizar libremente el nombre del producto, pero solamente los que cumplan el pliego de condiciones pueden utilizar la denominación ETG y el símbolo comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006