Articulo 52 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 52. De los programas de formación de los técnicos.

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La Diputación General, en el marco de sus competencias, y en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras Entidades reconocidas oficialmente, llevará a cabo los programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993