Articulo 52 Consejos insulares

Articulo 52 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Marco normativo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los consejos insulares, en el marco de la legislación básica del Estado, adecúan su funcionamiento a lo dispuesto en este título y en el reglamento orgánico respectivo.

2. Los reglamentos orgánicos desarrollan y completan el régimen jurídico que se establece en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022