Articulo 51 Turismo de Andalucía

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Artículo 51. Información turística.

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1. La Consejería competente en la materia de turismo utilizará los medios y sistemas de información oportunos con el objeto de proporcionar el conocimiento de la oferta y demanda turística, así como para garantizar la atención de peticiones de información externas.

2. La Consejería competente en la materia de turismo fomentará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión de los recursos turísticos de Andalucía como en las relaciones entre la Administración, el empresariado turístico y quienes nos visitan como turistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012