Articulo 51 Reglamento so...dad Social

Articulo 51 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 51. Contabilidad.

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1. La contabilidad del patrimonio histórico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se adaptará al Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social y demás normas que resulten aplicables a estas entidades, conforme a lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento.

2. La contabilidad del patrimonio histórico de las Mutuas se llevará en libros separados y su balance se incorporará a la memoria anual a que se refiere el Artículo 22.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996