Articulo 51 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 51 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 51. Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable

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El proceso de transformación del suelo urbanizable, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 33 de la LOUS, supone para las personas que sean propietarias los deberes siguientes:

a) Repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico.

b) Ceder al ayuntamiento, de manera obligatoria y gratuita, todo el suelo reservado por el planeamiento urbanístico para los sistemas urbanísticos locales incluido en el ámbito de actuación urbanística de nueva urbanización en que estén comprendidos los terrenos.

c) Ceder al ayuntamiento, de manera obligatoria y gratuita, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas urbanísticos generales que el planeamiento urbanístico general incluya en el ámbito de actuación urbanística de suelo urbanizable o les adscriba.

d) Ceder el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % de la edificabilidad media ponderada que comporten las diferentes actuaciones. De forma justificada, este porcentaje puede reducirse por el planeamiento urbanístico hasta el 5 %, cuando sean actuaciones con un exceso de cargas respecto a la media de actuaciones de transformación del municipio, o cuando el ámbito se destine predominantemente a dotaciones públicas.

Asimismo, el planeamiento urbanístico puede incrementar de manera justificada el porcentaje previsto anteriormente hasta el 20 % en aquellos casos en que el valor de las parcelas resultantes sea considerablemente superior al de las otras en la misma categoría de suelo.

e) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en el ámbito de transformación, sin perjuicio del derecho a resarcir los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica, de distribución del gas, en su caso, y de la infraestructura de la conexión a las redes de telecomunicaciones, a cargo de las empresas suministradoras en la parte que, según la reglamentación específica de estos servicios, no tenga que ser a cargo de las personas usuarias.

f) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas urbanísticos generales exteriores a la actuación urbanística y las obras para la ampliación o el reforzamiento de estos sistemas, que sean necesarias como consecuencia de la magnitud de dicha actuación, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico general.

Entre estas obras e infraestructuras se entienden incluidas, de acuerdo con su normativa reguladora, las de potabilización, suministro y depuración de agua, así como la obligación de participar en los costes de implantación de las infraestructuras de transporte público que sean necesarias para que la conectividad del sector sea la adecuada.

g) Edificar los solares en los plazos que establezca el planeamiento urbanístico.

h) Ejecutar, en los plazos que establezca el planeamiento urbanístico, la construcción de la vivienda protegida que eventualmente les corresponda.

i) Conservar las obras de urbanización, agrupadas legalmente como entidad de conservación, en los supuestos en que se haya asumido voluntariamente esta obligación o cuando la imponga justificadamente el planeamiento general. En todo caso, la obligación de conservación a cargo de las personas propietarias establecida en el planeamiento se extinguirá cuando el ámbito sujeto a la actuación urbanística alcance el grado de consolidación de la edificación establecido en el apartado 3 del artículo 115 de la LOUS, correspondiendo después la conservación al municipio.

j) Garantizar el realojamiento de las persones ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho, en los términos establecidos en la legislación vigente y en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015