Articulo 51 Reglamento de...de Navarra

Articulo 51 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 51. Reintegro económico.

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1. Procederá el reintegro económico de las cantidades abonadas en concepto de peritaje en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 49 de este Decreto Foral.

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el momento en que la parte obligada a pagar haga efectivo el importe del peritaje, la Secretaría del órgano judicial que tase y regule las costas lo comunicará a la Dirección General de Justicia y efectuará un mandamiento de pago a favor de ésta por el importe de las cantidades abonadas al perito.

Igualmente, y a los efectos previstos en el artículo 49.2 b) de este Decreto Foral, el órgano judicial deberá comunicar a la Dirección General de Justicia, los beneficios obtenidos en el pleito por la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. En el supuesto de que el perito, por cualquier circunstancia, perciba de la parte obligada a pagar el peritaje la minuta de honorarios profesionales correspondiente, tendrá la obligación de reintegrar las cantidades satisfechas por el Gobierno de Navarra mediante carta de pago que será facilitada por el Departamento competente en materia de justicia.