Articulo 51 Reforma del E...es Balears

Articulo 51 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Sindicatura de Greuges.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Parlamento, mediante ley, creará la institución de la Sindicatura de Greuges para la defensa de las libertades y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como para supervisar e investigar las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Síndico será elegido por el Parlamento, por la mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados de la Cámara. El Síndico actuará como Alto Comisionado del Parlamento y le rendirá cuentas de su actividad. El Síndico coordinará su actuación con el Defensor del Pueblo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007