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Articulo 51 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 51. Fomento del arbitraje de consumo

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Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo establecidas en las Illes Balears promoverán el desarrollo del sistema arbitral de consumo en esta comunidad autónoma y fomentarán la adhesión al mismo de las empresas, los profesionales y sus organizaciones, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios de las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014