Articulo 51 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 51. Fomento del arbitraje de consumo
Vigente
Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo establecidas en las Illes Balears promoverán el desarrollo del sistema arbitral de consumo en esta comunidad autónoma y fomentarán la adhesión al mismo de las empresas, los profesionales y sus organizaciones, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014