Articulo 51 Plan Vive
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Artículo 51. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

Personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios de edificios de viviendas en situación o riesgo de ruina como consecuencia del efecto directo de fenómenos naturales u otras circunstancias sobrevenidas, o por efecto del cambio climático, así como Ayuntamientos de los municipios andaluces, en su caso, cuando las actuaciones a financiar afecten a los espacios públicos urbanos.

2. Requisitos.

Las viviendas afectadas deberán haber sufrido daños que tengan como efecto su inhabitabilidad o una reducción considerable de su seguridad o salubridad, necesitando su reparación, o el establecimiento de medidas de protección frente a fenómenos futuros, tanto individuales como colectivos.

3. Ayudas.

Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se determinarán las actuaciones a proteger, el objeto específico de las ayudas que se regulen y sus cuantías, las condiciones y requisitos de los inmuebles y beneficiarios, los procedimientos para la tramitación de las solicitudes y la concesión de las ayudas y cuantos otros aspectos sean de interés para la definición del objeto de las actuaciones y la formalización de las ayudas.

La referida orden habrá de prever la compatibilidad o incompatibilidad de dichas ayudas con otras medidas de reparación que puedan establecerse.

4. Colaboración y concertación.

La gestión de las ayudas mencionadas podrá encomendarse, mediante la concertación del oportuno convenio, a las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 12, y por el procedimiento que en el mismo se describe.

5. Ámbito territorial.

El territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020