Articulo 51 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 51. Mutación demanial interna.

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1. Los cambios de afectación de los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobarán por el titular de la consejería competente en materia de patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del órgano interesado, debiendo recaer el acuerdo de aprobación en el plazo de un mes.

La resolución señalará el fin al que se destinen los bienes o derechos y, en el caso de que el cambio de afectación comporte cambio de adscripción, la consejería, organismo o ente público al que queden afectos, así como la fecha en la que estos deban asumir las competencias dominicales a que se refieren los artículos 54.6 y 56.

2. En los casos de reestructuración orgánica se estará, en lo que respecta al destino de los bienes y derechos que tuviesen afectados o adscritos los órganos u organismos que se supriman o reformen, a lo que se establezca en la correspondiente disposición. Si no se hubiese previsto nada sobre este particular, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines y funciones, considerándose afectados o adscritos al órgano u organismo al que se hayan atribuido las respectivas competencias sin necesidad de declaración expresa. Si surgieran discrepancias entre los distintos órganos, resolverá el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa audiencia de los órganos interesados.

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