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Artículo 51. Ejercicio de la delegación

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1. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 9, apartado 3, el artículo 10, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, el artículo 13, apartado 4, el artículo 18, apartado 5, el artículo 19, apartado 2, el artículo 21, apartado 2, el artículo 23, apartado 2, el artículo 30, apartado 6, el artículo 31, apartado 2, el artículo 36, apartado 4, y el artículo 46 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 12 de diciembre de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartado 3, el artículo 10, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, el artículo 13, apartado 4, el artículo 18, apartado 5, el artículo 19, apartado 2, el artículo 21, apartado 2, el artículo 23, apartado 2, el artículo 30, apartado 6, el artículo 31, apartado 2, el artículo 36, apartado 4, y el artículo 46, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartado 3, del artículo 10, apartado 2, del artículo 12, apartado 3, del artículo 13, apartado 4, del artículo 18, apartado 5, del artículo 19, apartado 2, del artículo 21, apartado 2, del artículo 23, apartado 2, del artículo 30, apartado 6, del artículo 31, apartado 2, del artículo 36, apartado 4, o del artículo 46, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011