Articulo 51 Estadística de Aragón

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Artículo 51. Comparación e integración de los datos.

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Todas las operaciones realizadas por las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, las entidades locales aragonesas o las corporaciones de derecho público de Aragón en el ejercicio de la actividad estadística para sus propios fines se ajustarán a un sistema normalizado, que será aprobado por sus respectivos órganos de gobierno, que dé cumplimiento al mandato contenido en el artículo 19 y que será compatible con el aprobado por el Gobierno de Aragón.