Articulo 51 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 51 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Reunión de examen anual

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A partir de 2016 y hasta 2023 inclusive, se celebrará una reunión de examen anual entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar el rendimiento de cada programa, que tenga en cuenta del informe de ejecución anual y en su caso las observaciones y recomendaciones de la Comisión. La reunión también se dedicará a revisar las actividades de comunicación e información del programa, en particular los resultados y la eficacia de las medidas adoptadas para informar al público de los resultados y del valor añadido del apoyo de los Fondos EIE.

(NOTA: En el caso de programas financiados por el Feader, la referencia al período en el apdo. 1 se prorrogará por dos años)

2. La reunión de examen anual podrá abarcar más de un programa. En 2017 y 2019, la reunión de examen anual comprenderá todos los programas del Estado miembro, y en ella se tendrán también en cuenta los informes de evolución presentados por el Estado miembro en esos años conforme al artículo 52.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro y la Comisión podrán acordar no celebrar la reunión de examen anual en relación con un programa en cualquier año, salvo 2017 y 2019.

4. La reunión de examen anual estará presidida por la Comisión o, si así lo solicita el Estado miembro, copresidida por el Estado miembro y la Comisión.

5. El Estado miembro velará por que se dé el seguimiento apropiado a los comentarios de la Comisión a raíz de la reunión de examen anual en relación con asuntos que afecten de forma significativa a la ejecución del programa y, en su caso, informará a la Comisión en un plazo de tres meses de las medidas tomadas.