Articulo 51 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 51. Reunión de examen anual
1. A partir de 2016 y hasta 2023 inclusive, se celebrará una reunión de examen anual entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar el rendimiento de cada programa, que tenga en cuenta del informe de ejecución anual y en su caso las observaciones y recomendaciones de la Comisión. La reunión también se dedicará a revisar las actividades de comunicación e información del programa, en particular los resultados y la eficacia de las medidas adoptadas para informar al público de los resultados y del valor añadido del apoyo de los Fondos EIE.
(NOTA: En el caso de programas financiados por el Feader, la referencia al período en el apdo. 1 se prorrogará por dos años)
2. La reunión de examen anual podrá abarcar más de un programa. En 2017 y 2019, la reunión de examen anual comprenderá todos los programas del Estado miembro, y en ella se tendrán también en cuenta los informes de evolución presentados por el Estado miembro en esos años conforme al artículo 52.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro y la Comisión podrán acordar no celebrar la reunión de examen anual en relación con un programa en cualquier año, salvo 2017 y 2019.
4. La reunión de examen anual estará presidida por la Comisión o, si así lo solicita el Estado miembro, copresidida por el Estado miembro y la Comisión.
5. El Estado miembro velará por que se dé el seguimiento apropiado a los comentarios de la Comisión a raíz de la reunión de examen anual en relación con asuntos que afecten de forma significativa a la ejecución del programa y, en su caso, informará a la Comisión en un plazo de tres meses de las medidas tomadas.
- Modificación realizada (51 (apdo. 1, prórroga de período)) por Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022
(DC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020 - Artículo modificado por Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012
(DC de 30-07-2018) en vigor desde 02-08-2018