Articulo 51 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 51. De las titulaciones deportivas y autorizaciones.

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La enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva o de la autorización específica y temporal que expedirá la Diputación General, de conformidad con las disposiciones de desarrollo del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993