Articulo 51 Consejos insulares
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»Artículo 51. Información pública
Vigente
Los consejos insulares facilitarán la información y la divulgación de su actividad más relevante. Con este fin, los reglamentos orgánicos preverán al menos el régimen de publicidad activa de la información institucional y administrativa, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, presupuestaria y estadística
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022