Articulo 51 Consejos insulares

Articulo 51 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Información pública

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los consejos insulares facilitarán la información y la divulgación de su actividad más relevante. Con este fin, los reglamentos orgánicos preverán al menos el régimen de publicidad activa de la información institucional y administrativa, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, presupuestaria y estadística

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022