Articulo 51 Autonomía Local

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Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición.

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Los bienes y derechos de las entidades locales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso o servicio de interés general.

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  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010