Articulo 50 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 50 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 50. Denegación de solicitudes.

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La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá denegar la aprobación del proyecto técnico y la autorización para realizar las instalaciones por alguna de las siguientes causas:

a) No adecuarse las características técnicas de la red que se pretende instalar a los planes de utilización del dominio público o al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

b) No aceptar las modificaciones de las características técnicas del proyecto técnico que hubieran sido propuestas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

c) No garantizar las características de la red que se pretende instalar un uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, o exista falta de adecuación entre las necesidades de radiocomunicaciones planteadas y el uso del dominio público radioeléctrico que se solicita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017