Articulo 50 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 50 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 50. Especialidades en la ejecución forzosa de resoluciones declarativas de viviendas deshabitadas con medidas de fomento o acuerdos de intermediación

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1. En los casos de viviendas declaradas deshabitadas con aceptación y aprobación de medidas de fomento o acuerdos de intermediación, la persona titular de la vivienda deberá acreditar el cumplimiento de la medida o acuerdo en los términos y plazos previstos en cada uno y, en todo caso, la efectiva ocupación para uso habitacional en el plazo de seis meses desde que se hubiera notificado la resolución declarativa de vivienda deshabitada.

2. Si en el plazo de seis meses desde que se hubiera notificado la resolución declarativa de vivienda deshabitada no se produjera y acreditara a la administración actuante la efectiva ocupación para uso habitacional, se impondrán, como medio de ejecución forzosa, multas coercitivas en los términos previstos en el artículo anterior.

3. Sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que pudieran corresponder, la falta de cumplimiento de la medida de fomento o acuerdo de intermediación aprobados en la resolución, en sus propios términos, habilitará a la administración que hubiera dictado la resolución a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021