Articulo 50 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 50 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 50. Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable

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1. Las personas propietarias de suelo clasificado como urbanizable, mientras no exista un proceso de transformación, tendrán derecho a usar los terrenos de su propiedad, a disfrutar y a disponer de ellos de conformidad con su naturaleza rústica. No obstante, en suelo urbanizable, y con excepción del régimen de uso provisional del suelo establecido en el artículo 67 de la LOUS, no resultará posible autorizar los usos y las obras que supongan construcción o edificación y que se regulan por la legislación de suelo rústico.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, salvo en los casos en que el planeamiento general prevea la promoción por las administraciones públicas, las personas propietarias de suelo urbanizable, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LOUS y con sujeción a los criterios de graduación temporal y espacial que establezcan los planes generales, tienen el derecho a promover su transformación instando a la administración para que apruebe el planeamiento de desarrollo, cuando se trate de suelo urbanizable no ordenado, o los instrumentos de gestión y ejecución correspondientes, de conformidad con lo establecido en la LOUS y en este Reglamento.

3. Cuando se trate de suelo urbanizable que cuente con ordenación detallada, las personas propietarias tienen derecho al porcentaje de aprovechamiento urbanístico del sector referido a sus fincas que fije el planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015