Articulo 50 Reglamento de...de Navarra

Articulo 50 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 50. Autorización de gastos de superior cuantía.

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1. El Departamento competente en materia de justicia podrá autorizar, con carácter excepcional, el abono de peritajes cuyo coste de ejecución supere las bases de compensación económica fijadas en el Anexo IV-c) de este Decreto Foral, siempre que el órgano judicial así lo requiera, y en los siguientes supuestos:

a) Cuando el peritaje consista en la valoración de un número elevado de objetos y ésta resulte especialmente compleja.

b) Cuando sea necesario utilizar medios que resulten especialmente costosos y no se puedan entender como habituales.

c) Cuando atendida la naturaleza del objeto del dictamen, éste comporte una especial complejidad y/o no sea posible incluir el objeto del dictamen, ni por analogía, en ninguno de los módulos y bases de compensación económica establecidos en el Anexo IV-c).

2. En estos casos, la persona propuesta como perito deberá remitir al Departamento competente en materia de justicia, para su aprobación, el modelo de previsión de coste económico de la prueba pericial recogido en el Anexo IV-b) de esta Decreto Foral, acompañado de un informe justificativo de su solicitud que acredite fehacientemente la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior.

3. En el supuesto de que esta previsión no sea aprobada, por considerarse excesiva, se dará traslado a la persona propuesta como perito para que presente nueva estimación económica en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado nueva estimación o si ésta fuese nuevamente denegada, se comunicará esta situación al órgano judicial, el cual podrá solicitar tres presupuestos de forma simultánea a los peritos que por turno corresponda.

Remitidas las previsiones económicas a la Dirección General de Justicia, ésta seleccionará la previsión más ventajosa, siempre que ésta no supere las previsiones previamente rechazadas, comunicando tal circunstancia al órgano judicial y a los profesionales que hubieran presentado su presupuesto.