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Articulo 50 Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 50.

Vigente

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Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.

 

Por el Consejo
La Presidenta
R. Bachelot-Narquin

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009