Articulo 50 Patrimonio de Extremadura

Articulo 50 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Mutaciones demaniales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La mutación demanial, salvo cuando se trate de actos dictados al amparo del segundo apartado del artículo siguiente en los casos de reestructuración de órganos, es el acto expreso en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de los entes u organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008