Articulo 50 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 50 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 50. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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Uno. Se modifica el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:

«El funcionario, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.»

Dos. Se incorpora una disposición adicional vigesimocuarta a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción:

«El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la presente Ley.

La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998