Articulo 50 Información alimentaria facilitada al consumidor
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»Artículo 50. Modificación del Reglamento (CE) no 1925/2006
Vigente
En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1925/2006, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales y regulados en el presente Reglamento será obligatorio. Los datos que se facilitarán serán los previstos en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (40), así como las cantidades totales presentes de vitaminas y minerales si se han añadido al alimento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011