Articulo 50 Estadística de Aragón

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Artículo 50. Operaciones estadísticas independientes.

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1. Las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, las entidades locales aragonesas y las corporaciones de derecho público de Aragón podrán realizar cualquier otra operación estadística no incluida en el Plan Estadístico de Aragón o instrumento que lo desarrolle.

2. La autorización para la ejecución de tales operaciones deberá ser aprobada por sus respectivos órganos de gobierno mediante acuerdo en el que habrá un pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:

a) Metodología que se haya de utilizar.

b) Los objetivos de la operación que se autoriza.

c) Su ámbito territorial.

d) La periodicidad.

e) La difusión del resultado.

3. Previamente a su autorización se solicitará informe al Instituto Aragonés de Estadística a fin de coordinar el ejercicio de su actividad estadística y evitar duplicidades.