Articulo 50 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 50 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 50. Informes de ejecución

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1. Desde 2016 hasta 2023 inclusive, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa en el ejercicio financiero anterior. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe final sobre la ejecución del programa por lo que respecta al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y un informe de ejecución anual en relación con el Feader y el FEMP, dentro del plazo establecido en los Reglamentos específicos relativos a los Fondos.

(NOTA: En el caso de programas financiados por el Feader, la referencia al período en el apdo. 1 se prorrogará por dos años)

2. Los informes de ejecución anuales presentarán la información clave sobre la ejecución del programa y sus prioridades en relación con los datos financieros, los indicadores comunes y específicos del programa y las metas cuantificadas, incluidos, en su caso, los cambios producidos en los valores de los indicadores de resultado, así como los hitos definidos en el marco de rendimiento desde el informe anual de aplicación que deberá presentarse en 2017. Los datos transmitidos se referirán a los valores de los indicadores correspondientes a operaciones plenamente ejecutadas y también, cuando sea posible, teniendo en cuenta la fase de ejecución, a operaciones seleccionadas. Asimismo, expondrán una síntesis de las conclusiones de todas las evaluaciones del programa disponibles durante el ejercicio anterior, toda cuestión que afecte al rendimiento del programa, así como las medidas tomadas. El informe de ejecución anual que deberá presentarse en 2016 también podrá exponer, cuando proceda, las acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, podrán establecerse en el Reglamento del FSE normas específicas relativas a los datos que deban transmitirse para dicho fondo.

4. El informe de ejecución anual que debe presentarse en 2017 expondrá y evaluará la información indicada en el apartado 2 y los avances en la consecución de los objetivos del programa, incluida la contribución de los Fondos EIE a los cambios producidos en los valores de los indicadores de resultado, cuando las correspondientes evaluaciones aporten pruebas al respecto. Dicho informe anual de aplicación expondrá las medidas adoptadas para cumplir las condiciones ex ante que no se hayan cumplido en el momento de la adopción de los programas. También evaluará la ejecución de las acciones emprendidas para tener en cuenta los principios expuestos en los artículos 7 y 8, la función en la ejecución del programa de los socios a los que se refiere el artículo 5 e informará sobre la ayuda empleada en favor de los objetivos relacionados con el cambio climático.

5. El informe de ejecución anual que debe presentarse en 2019 y el informe de ejecución final de los Fondos EIE contendrán, además de la información y la evaluación indicadas en los apartados 2 y 4, la información y la evaluación sobre los avances en la consecución de los objetivos del programa y su contribución a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

6. Para ser considerados admisibles, los informes anuales de ejecución a que se refieren los apartados 1 a 5 contendrán toda la información exigida en dichos apartados y en las normas específicas de los Fondos.

Si la Comisión no considera admisible el informe de ejecución anual, informará de ello al Estado miembro en el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe o, de lo contrario, este se considerará admisible.

7. La Comisión examinará el informe de ejecución anual y final y transmitirá al Estado miembro sus observaciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de dicho informe, y en el plazo de cinco meses a partir de la fecha recepción del informe final de ejecución. Si la Comisión no hace ninguna observación en esos plazos, los informes se considerarán aceptados.

8. La Comisión podrá formular observaciones a la autoridad de gestión sobre cuestiones que afecten de modo significativo a la ejecución del programa. Cuando la Comisión formule tales observaciones, la autoridad de gestión deberá facilitar toda la información necesaria sobre esas observaciones y, en su caso, informarle en el plazo de tres meses de las medidas tomadas.

9. Se pondrán a disposición del público los informes de ejecución anual y final, así como un resumen para el ciudadano de su contenido.