Articulo 50 Desarrollo de...limentaria

Articulo 50 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 50. Etiquetado de productos con denominación geográfica de bebidas espirituosas.

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50.1 En el etiquetado de los productos amparados por la DG figurará impreso de manera obligatoria y destacada, el logotipo de la DG, el nombre, la marca comercial del producto, las menciones obligatorias establecidas en el reglamento de cada producto, la información obligatoria establecida por la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios, además de los datos que con carácter general determine la legislación vigente.

50.2 Las marcas y las menciones facultativas de acuerdo con la normativa vigente, o cualquier tipo de propaganda que se utilice aplicado al producto protegido no podrá usarse en el etiquetado, la presentación, la publicidad o la comercialización de otro producto no amparado por una DG, aparte de las excepciones que estime el órgano de gobierno, en caso de que exista o del/de la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria, en caso de que no exista, con la solicitud previa del interesado, que lo podrá aprobar en caso de que entienda que su aplicación no causa perjuicio a los productos amparados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006