Articulo 50 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 50. De la exigencia de información.

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Los órganos competentes en materia deportiva de la Comunidad Autónoma podrán requerir y exigir la entrega de todos los datos a que se refieren los artículos anteriores, incluyendo, específicamente los relativos al régimen de cuotas o de derechos económicos que asuman los usuarios o asociados, de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993