Articulo 50 Consejos insulares

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Artículo 50. Transparencia y administración electrónica

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1. En el reglamento orgánico se pueden prever reglas así como instrumentos adecuados para conseguir un nivel óptimo de transparencia de la institución que facilite el acceso de la ciudadanía a la información pública y favorezca el conocimiento y el control de toda la actividad del consejo insular.

2. Asimismo, se pueden prever medidas necesarias para mejorar el impulso, el desarrollo y la ordenación de la administración electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022