Articulo 5 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 5. Supresión del exequátur
Vigente
Una resolución que se haya certificado como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen será reconocida y ejecutada en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005