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Articulo 5 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 5. Cálculo de las obligaciones y de las necesidades de ahorro energético.

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1. La obligación de ahorro energético anual de cada sujeto obligado se calculará de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y será fijado periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. En dicha orden ministerial se establecerá el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes.

Los criterios a tener en cuenta para la determinación del porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual a satisfacer mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética son:

a) Necesidades de gestión y de mantenimiento del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

b) Necesidades de ampliación de programas de ayuda existentes con cargo al fondo, a solicitud de las comunidades autónomas o del IDAE y previa aprobación del Comité de Seguimiento y Control del fondo.

3. Las necesidades de ahorro energético, en su caso, serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, y serán adjudicadas a sujetos delegados a través de un procedimiento de subasta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de este real decreto.

A este respecto, la Secretaría de Estado publicará, al menos cada tres años, una planificación indicativa de las subastas a realizar en el periodo, conforme a lo que se establezca en la orden ministerial que regule el mecanismo de subasta de necesidades de ahorro energético.