Articulo 5 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
Artículo 5. Memoria democrática.
1. En el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática, conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de sus obligaciones.
2. Para proceder a la retención o al levantamiento del pago del importe será necesario, según proceda, certificado del departamento competente en materia de memoria democrática respecto a la firmeza de la sanción y al cumplimiento municipal de sus obligaciones.
3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo en los términos previstos en el artículo anterior.
(NOTA: Se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba el presente artículo)
- Modificación realizada (5 (se suspende su derogación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 3951-2024, contra Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
(BOE de 19-06-2024) en vigor desde 19-06-2024 - Artículo modificado por LEY 1/2024, de 15 de febrero, de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
(BOA de 29-02-2024) en vigor desde 01-03-2024