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Articulo 5 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 5. Principios de actuación.

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Las actuaciones en materia de Atención Infantil Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por los principios de:

a) Interés superior de la persona menor: Toda la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo o que tengan el riesgo de padecerlos debe disponer de todas las posibilidades de desarrollo, de una vida plena, de forma global y saludable, en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para asegurar su atención integral y asegurar, de acuerdo a los recursos disponibles, la prestación de las atenciones que precisen tanto el menor como su familia.

b) Universalidad: Acceso a los recursos de todas las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos.

c) Responsabilidad pública: Compromiso de los ámbitos implicados (sanitario, educativo y de servicios sociales) en proporcionar una atención temprana de calidad.

d) Gratuidad en el acceso: Cobertura del coste de los recursos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Equidad: Ausencia de cualquier discriminación en el acceso a los recursos.

f) Atención Integral: La intervención en Atención Temprana tiene que tener en cuenta el desarrollo integral de la persona menor. Abarcará todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos, cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, así como los relacionados con su entorno, donde se sitúan la familia, la escuela y la sociedad.

g) Descentralización, proximidad y cercanía: Los recursos para la intervención integral en la Atención Infantil Temprana deben estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, ser accesibles y estar organizados en relación a las necesidades de la persona menor de seis años y su familia.

h) Participación: Contribución activa, comprometida y responsable de los equipos terapéuticos, las familias, el entorno y el movimiento asociativo en el desarrollo de los planes y programas de la Atención Infantil Temprana.

i) Calidad: La Atención Infantil Temprana integral estará basada en el cumplimiento de estándares esenciales de calidad y en los procesos asistenciales, basados en la mayor evidencia científica disponible en cada momento.

j) Sostenibilidad: La intervención integral en Atención Infantil Temprana deberá planificarse para garantizar la permanencia en el tiempo.

k) Coordinación administrativa e interadministrativa: Actuación conjunta y de optimización de recursos, garantizando la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y las instituciones que intervienen en la atención integral en Atención Infantil Temprana atendiendo al interés superior de la persona menor y su derecho a alcanzar el máximo desarrollo de sus posibilidades, su autonomía y su participación activa en la familia y en la comunidad.

l) Perspectiva de género: Las actuaciones en materia de Atención Infantil Temprana incorporarán la perspectiva de género de forma transversal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016