Articulo 5 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
Artículo 5. Principios de actuación.
Las actuaciones en materia de Atención Infantil Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por los principios de:
a) Interés superior de la persona menor: Toda la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo o que tengan el riesgo de padecerlos debe disponer de todas las posibilidades de desarrollo, de una vida plena, de forma global y saludable, en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para asegurar su atención integral y asegurar, de acuerdo a los recursos disponibles, la prestación de las atenciones que precisen tanto el menor como su familia.
b) Universalidad: Acceso a los recursos de todas las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos.
c) Responsabilidad pública: Compromiso de los ámbitos implicados (sanitario, educativo y de servicios sociales) en proporcionar una atención temprana de calidad.
d) Gratuidad en el acceso: Cobertura del coste de los recursos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Equidad: Ausencia de cualquier discriminación en el acceso a los recursos.
f) Atención Integral: La intervención en Atención Temprana tiene que tener en cuenta el desarrollo integral de la persona menor. Abarcará todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos, cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, así como los relacionados con su entorno, donde se sitúan la familia, la escuela y la sociedad.
g) Descentralización, proximidad y cercanía: Los recursos para la intervención integral en la Atención Infantil Temprana deben estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, ser accesibles y estar organizados en relación a las necesidades de la persona menor de seis años y su familia.
h) Participación: Contribución activa, comprometida y responsable de los equipos terapéuticos, las familias, el entorno y el movimiento asociativo en el desarrollo de los planes y programas de la Atención Infantil Temprana.
i) Calidad: La Atención Infantil Temprana integral estará basada en el cumplimiento de estándares esenciales de calidad y en los procesos asistenciales, basados en la mayor evidencia científica disponible en cada momento.
j) Sostenibilidad: La intervención integral en Atención Infantil Temprana deberá planificarse para garantizar la permanencia en el tiempo.
k) Coordinación administrativa e interadministrativa: Actuación conjunta y de optimización de recursos, garantizando la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y las instituciones que intervienen en la atención integral en Atención Infantil Temprana atendiendo al interés superior de la persona menor y su derecho a alcanzar el máximo desarrollo de sus posibilidades, su autonomía y su participación activa en la familia y en la comunidad.
l) Perspectiva de género: Las actuaciones en materia de Atención Infantil Temprana incorporarán la perspectiva de género de forma transversal.
- Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016