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Articulo 5 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 5. Indicios de desocupación

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1. La iniciación del procedimiento administrativo para la declaración de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas requerirá la existencia de una mínima prueba indiciaria. A estos efectos, tendrá la consideración de indicio cualquier elemento a partir del cual se puede inferir que una vivienda no está siendo destinada al uso residencial que le corresponde o que no está siendo habitada.

2. En particular, tendrán la consideración de indicios de desocupación, entre otros, los siguientes:

a) Los datos del padrón municipal de habitantes y de otros registros públicos.

b) La carencia de suministros como el agua o la electricidad, o consumos anormalmente bajos de conformidad con los valores proporcionados por las empresas suministradoras que presten servicio en el municipio.

c) Alteraciones en el suministro de gas o servicios de telecomunicaciones que puedan indicar la pérdida de uso residencial.

d) Declaraciones tributarias.

e) Declaraciones o actos propios de la persona titular de la vivienda.

f) Declaraciones de vecinos.

g) La recepción de correo y notificaciones en domicilio distinto a la vivienda por parte de la persona titular de la misma.

h) Negativa injustificada de la persona titular de la vivienda a facilitar comprobaciones del órgano directivo de la Generalitat competente en materia de vivienda. Estas comprobaciones solo podrán llevarse a cabo cuando consten, además, otros indicios de falta de ocupación.

3. También tendrán la consideración de indicios de desocupación las declaraciones y comprobaciones del personal empleado público al servicio de cualquier administración pública y, en particular, las que provengan del personal que tenga atribuidas las funciones de inspección en esta materia y de los agentes de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021