Articulo 5 Reglamento gen...e Mallorca

Articulo 5 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 5. Entorno urbano e intervención en áreas urbanas

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1. Para materializar un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio municipal, las políticas públicas de la actividad urbanística deben racionalizar las previsiones de la capacidad de población, y priorizar la compleción, la conservación, la reconversión y la reutilización o la mejora de los suelos ya transformados y degradados, y la compactación urbana y la rehabilitación, en vez de nuevas transformaciones de suelo, la dispersión de la urbanización y la construcción fuera del tejido urbano.

2. Las políticas públicas en áreas urbanas, especialmente en núcleos históricos o degradados, tienen como objetivo su revitalización, la regeneración de la morfología urbana tradicional o el logro de una mejor integración urbanística o social en el conjunto del municipio, respetando, si procede, la trama y el conjunto de edificios que dispongan de valor patrimonial o cultural.

3. Para conseguir los objetivos anteriores las políticas públicas deben adoptar medidas tendentes a la potenciación de la edificación en solares vacantes ubicados en núcleos históricos o zonas degradadas, por lo cual los ayuntamientos, si procede, deberán dictar las correspondientes órdenes individualizadas de ejecución de la edificación, en los términos establecidos en la LOUS y en este Reglamento.

Asimismo, se deben adoptar las medidas adecuadas de generación de espacios libres, rehabilitación y construcción de edificios con destino a equipamientos públicos o a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, y procurar, en todo caso, incrementar las dotaciones públicas en las zonas urbanas infradotadas.

4. Las políticas públicas de desarrollo de los núcleos poblacionales deben tener en cuenta, en todo caso, la perspectiva de género, en los términos establecidos en la LOUS y en este Reglamento. A tal efecto, de acuerdo con la legislación sectorial en materia de igualdad de oportunidades, se deberá incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que se lleven a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015