Articulo 5 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
Articulo 5 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
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»Artículo 5. Obligaciones de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables.
Vigente
1. A las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a excepción de lo previsto en relación con el régimen retributivo específico.
2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá definir requisitos técnicos adicionales relativos a los servicios de regulación y balance del sistema; a la monitorización, capacidad de control y protección; a los sistemas de teledisparo, al control de la tensión, y a otros requisitos técnicos destinados a mejorar la estabilidad de la red y la operación del sistema, a los costes de integración del sistema, así como permitir su mejor y mayor integración en el sistema eléctrico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020