Articulo 5 Protección de ...ientíficos

Articulo 5 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 5. Finalidades de los procedimientos

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Solo podrán llevarse a cabo procedimientos con las finalidades siguientes:

a) investigación fundamental;

b) investigación traslacional o aplicada con cualquiera de las metas siguientes:

i) la prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas,

ii) la evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas, o

iii) el bienestar de los animales y la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agrícolas;

c) para cualquiera de las metas indicadas en la letra b), el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad;

d) protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales;

e) investigación dirigida a la conservación de las especies;

f) enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales;

g) investigación medicolegal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010