Articulo 5 Protección de los animales utilizados para fines científicos
Artículo 5. Finalidades de los procedimientos
Solo podrán llevarse a cabo procedimientos con las finalidades siguientes:
a) investigación fundamental;
b) investigación traslacional o aplicada con cualquiera de las metas siguientes:
i) la prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas,
ii) la evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas, o
iii) el bienestar de los animales y la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agrícolas;
c) para cualquiera de las metas indicadas en la letra b), el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad;
d) protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales;
e) investigación dirigida a la conservación de las especies;
f) enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales;
g) investigación medicolegal.
- Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010