Articulo 5 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 5. Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia principal

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1. El deudor o cualquiera de los acreedores podrán impugnar ante un órgano jurisdiccional la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia principal por motivos de competencia internacional.

2. La resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia principal puede ser impugnada por otras partes distintas de las mencionadas en el apartado 1 o por motivos distintos de la falta de competencia internacional, siempre que el Derecho nacional así lo establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015