Articulo 5 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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Articulo 5 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos

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Artículo 5. Sanciones.

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1.- La comisión de una infracción grave se sancionará con multa de 1.001 a 12.000 euros y, de una leve, con multa de 200 a 1.000 euros.

2.- Además, en caso de infracción grave, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones.

a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses.

b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses.

En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2016 en vigor desde 07-06-2016