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Articulo 5 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 5. Fomento de los sistemas de intermediación extrajudicial

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1. Se fomentará por parte de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana los distintos sistemas de intermediación extrajudicial para la resolución de conflictos en materia de vivienda, en especial para prevenir y evitar la pérdida de la vivienda habitual y facilitando, si fuera necesario, a la ciudadanía servicios de intermediación en el alquiler y asesoramiento hipotecario que permitan llegar a puntos de consenso entre las personas o entidades propietarias y las residentes con el objetivo de evitar procesos judiciales.

2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomentarán un sistema de intermediación extrajudicial en casos de desalojo de vivienda para prestar asistencia a las unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad residencial, emergencia o exclusión residencial o riesgo de estas, y requieran de un acompañamiento en el proceso para intentar gestionar una solución residencial y minorar los efectos que pueda provocarles la pérdida de la vivienda.